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Normativa

De acuerdo con el Artículo 12 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación(R.D. 3275/1982 de 12 de Noviembre):"los propietarios de instalaciones incluidas en el citado Reglamento , deberán presentar antes de su puesta en marcha, un contrato suscrito con persona física o jurídica, en el que estas se hagan responsables de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento".

En el B.O.C. y L.Nš232, de 30 de noviembre de 2000, se publica la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas.

Las instalaciones de alta tensión reguladas por Reglamentos de Seguridad, han de ejecutadas por empresas debidamente autorizadas.

Estamos registrados como empresa instaladora de Alta Tensión

Igual obligación se establece para el mantenimiento de las mismas.

 

 

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