Normativa
De
acuerdo con el Artículo 12 del Reglamento sobre
Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad
en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación(R.D.
3275/1982 de 12 de Noviembre):"los propietarios
de instalaciones incluidas en el citado Reglamento , deberán
presentar antes de su puesta en marcha, un contrato suscrito
con persona física o jurídica, en el que
estas se hagan responsables de mantener las instalaciones
en el debido estado de conservación y funcionamiento".
En
el B.O.C. y L.Nš232, de 30 de noviembre de 2000, se publica
la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería
de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales
y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas.
Las
instalaciones de alta tensión reguladas por Reglamentos
de Seguridad, han de ejecutadas por empresas debidamente
autorizadas.
Estamos registrados como empresa instaladora de Alta Tensión
Igual
obligación se establece para el mantenimiento
de las mismas. |